Facturación para clínicas y centros de estética
La asistencia sanitaria que prestan médicos, dentistas, fisioterapeutas o psicólogos está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA), pero los tratamientos con fin estético llevan el 21 %. Una clínica que hace las dos cosas tiene que separarlas en sus facturas, y desde 2027 hacerlo con un programa que cumpla Veri*factu.
Cuándo una factura sanitaria va sin IVA
Está exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios cuando su fin es diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades. Eso incluye las consultas médicas, la odontología, la fisioterapia, la psicología sanitaria o la podología, entre otras. La factura se hace igual, pero el IVA va al 0 % con la mención de la exención: «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992».
Si el profesional factura a una sociedad (por ejemplo, un médico que factura a la clínica donde pasa consulta), la factura lleva además retención de IRPF.
Cuándo lleva IVA
Los tratamientos de medicina o cirugía estética sin finalidad terapéutica, los servicios de estética, peluquería o spa y la venta de productos (cremas, cepillos, complementos) tributan, en general, al 21 %. Si en la misma visita hay una parte sanitaria y otra estética, cada línea va con su tipo.
Lo que pide Veri*factu a una clínica
Que las facturas, también las exentas y las simplificadas (tiques), se emitan con un programa que guarde registros inalterables y ponga el QR tributario. Para las clínicas que son sociedades, desde el 1 de enero de 2027; para los profesionales autónomos, desde el 1 de julio de 2027.
Cómo lo hace FacturaSmart Pro
Al crear la empresa eliges la actividad —consulta sanitaria, dental, fisioterapia, centro de estética…— y vienen puestos el IVA de cada servicio y la mención de la exención. Cada línea lleva su tipo, así que una misma factura puede tener una parte exenta y otra al 21 %. Las facturas salen con Veri*factu desde la primera.
Si tienes varias consultas o una sociedad y una actividad como autónomo, las llevas en la misma cuenta y pasas de una a otra sin cerrar sesión. Precio: 14,99 € + IVA al mes por empresa, con 14 días de prueba.
Preguntas frecuentes
¿El dentista cobra IVA?
No en los tratamientos odontológicos, que son asistencia sanitaria exenta (art. 20.Uno.3º LIVA). Sí en lo que no es sanitario, como la venta de productos o un blanqueamiento puramente estético, que va al 21 %.
¿Una factura exenta tiene que pasar por Veri*factu?
Sí. Veri*factu se aplica a todas las facturas que emite el programa, lleven IVA o no, y también a las facturas simplificadas.